Seguridad y soberanía alimentaria ¿Hacia una ciudadanía asistida o enmancipada?
El concepto de seguridad alimentaria se halla íntimamente vinculado al de soberanía alimentaria. El Foro “Vía Campesina” plantea el concepto de Soberanía Alimentaria (SO) como “…el derecho de los pueblos a priorizar la producción agrícola local para alimentar a su población, el derecho de los campesinos a producir su propios alimentos, el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias de bajos precios (dumping), la participación de los pueblos en la definición de la política agraria, entre otros” (Vía Campesina, 2015).
Se considera que el concepto de Seguridad Alimentaria (SA) incluye una serie de condiciones asociadas tales como: 1) la suficiencia, es decir la existencia de alimentos en cantidad, calidad y variedad de manera tal que sea factible cubrir las necesidades de toda la población; 2) la estabilidad en la provisión de los alimentos, para sortear las variaciones estacionales y tener una cobertura a lo largo del tiempo; 3) la autonomía, es decir, contar en el país con la máxima variedad de producción de los alimentos que se consumen reduciendo la dependencia externa; 4) la sustentabilidad, el modelo de producción no debe comprometer la cobertura de alimentos de las generaciones futuras y 5) la equidad o acceso para toda la población a los alimentos.
La seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria son conceptos complementarios, en el sentido que el primero es un instrumento de la soberanía alimentaria. Desde una mirada amplia, en este último concepto convergen derechos tales como el acceso a los alimentos, a una producción agrícola local, con políticas agrarias definidas a partir de la participación de los productores.
La seguridad alimentaria debe por lo tanto constituirse en factor clave para el logro de una ciudadanía y en este sentido ser abordada también desde un enfoque de derechos
El progresivo avance de los actores sociales en el campo de los derechos sociales hizo posible instalar en la agenda pública a la seguridad alimentaria como derecho y así superar una concepción centrada en un sujeto concebido como pasivo y con “necesidades”. El enfoque de derechos cuestiona la práctica consistente en atender sólo las “necesidades”. La evidencia empírica indica la naturaleza multidimensional de la situación alimentaria y es un desafío para el investigador comprender el fenómeno en toda su profundidad.
El reconocimiento de los actores sociales como sujetos, por parte del estado, generaría un piso mínimo de derechos y ciudadanía de carácter universal o social.
También desde el Trabajo Social se considera relevante considerar, coincidiendo con Bustelo (Bustelo, 2013), al sujeto participando de una ciudadanía “emancipada”, en contraposición con la de una ciudadanía “asistida”. La primera de las concepciones incluye criterios de equidad, e igualdad de oportunidades como derecho de las personas a participar de la redistribución de la riqueza. La visión de una ciudadanía asistida naturaliza a las políticas públicas como mecanismos de control y clientelismo.
Lic. Rubén A Santillán